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Académica de Ciencias Jurídicas defendió con éxito su tesis doctoral

Fecha: 4 enero, 2016

Académica de Ciencias Jurídicas defendió con éxito su tesis doctoral

Prof. Elvira Badilla Poblete recibió el grado de Doctor en Derecho tras defender su tesis titulada ‘El rol de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el Proceso de Creación del Derecho Internacional Contemporáneo’. Créditos: Derecho PUC.

En una ceremonia solemne, la profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UCN y alumna del Programa de Doctorado en Derecho UC, Elvira Badilla Poblete, realizó la defensa pública de tesis titulada El rol de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el Proceso de Creación del Derecho Internacional Contemporáneo, la que fue dirigida por el profesor José Miguel Olivares Tramón.

El Tribunal Evaluador, que fue presidido por el director del Programa de Doctorado de nuestra Facultad Marcelo Barrientos, estuvo compuesto por los académicos Derecho UC Sebastián López y Álvaro Paúl, junto a los profesores invitados María Angélica Benavides de la Universidad Andrés Bello, Ximena Gauché de la Universidad de Concepción y Jaime Tijmes de la Universidad de La Frontera. El Secretario Docente del Programa de Doctorado, Gonzalo Candia, actuó como ministro de fe.

En su hipótesis, Badilla plantea que determinadas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas poseen un rol relevante en el proceso de creación del Derecho Internacional y pueden constituir una fuente autónoma de normas jurídicas, más allá de su vinculación a los procesos de creación de la costumbre internacional o la formulación de principios generales. En su estudio se enfocó en dos de los órganos principales de la Naciones Unidas: la Asamblea General y el Consejo de Seguridad.

Al finalizar su investigación, Badilla logró concluir que el proceso de creación del Derecho Internacional por medio de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas es uno diferente de aquellas fuentes clásicas contempladas en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. “Determinadas resoluciones de la Asamblea General y bajo ciertas circunstancias, son vinculantes para los Estados por sí mismas y, en consecuencia, no es posible afirmar que todas las resoluciones de la Asamblea General son una fuente por sí mismas, pero igualmente, no es posible desconocer que hay algo más que el proceso de formación tradicional de las normas de derecho internacional y que, por tanto, dichas resoluciones no pueden ser asimiladas a las fuentes clásicas contempladas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia”, aseveró.

Fuente: Derecho UC 

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