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En jornada abierta analizan el consentimiento y contenido del contrato

Fecha: 2 junio, 2016

En jornada abierta analizan el consentimiento y contenido del contrato

Académicos y estudiantes de postgrado participaron en actividad de la Escuela de Derecho en la Casa Central.

El contrato entre partes situadas en igualdad, es decir, mercantiles y aquellos realizados por un proveedor y consumidor, fue analizado en la Casa Central en una Jornada Abierta de la Escuela de Derecho de nuestra Universidad, por el Dr. Rodrigo Momberg Uribe, profesor contratado de Derecho Civil, por la Universidad de Oxford.

El experto se refirió al “Consentimiento y contenido del contrato. Consecuencias para la contratación mercantil y de consumo”, en la actividad que contó con la asistencia de académicos y estudiantes de postgrado de esa unidad académica, con quienes dialogó sobre el tema.

Hizo notar, en esta ocasión, que si bien todo contrato está basado en un acuerdo para ejecutar algo, no necesariamente todo su contenido se explica por ese acuerdo. Muchas veces, este cubre una parte de los derechos y obligaciones de las partes, y otras son determinadas de otra manera, a través de la ley, reglas especiales, ente otras. Incluso hay situaciones en que sin que las partes lleguen a una resolución completa, el derecho entiende que hay un contrato, y por lo tanto, hay derechos y obligaciones exigibles.

DE ADHESIÓN
Señaló que esto se da no solo en el ámbito mercantil, sino también aquellos que involucran a los consumidores, con los denominados contratos de adhesión. En este caso, el proveedor hace una propuesta que no puede ser discutida o modificada por el consumidor, quien en muchas ocasiones se obliga sin saber a qué se está obligando. Es decir, con desconocimiento de las cláusulas, porque no las lee. Pero esta actitud, a juicio del académico, no puede ser calificada de negligente o irracional, porque la verdad es que no tiene mucho sentido leerlas, ya que es imposible modificarlas.

El Dr. Momberg sostuvo que aparte de su validez en general, el derecho tiene que controlar su contenido a través de mecanismos externos, por ejemplo, prohibiendo las clásusulas abusivas, en el sentido que no es racional exigir la lectura de un contrato. En tanto, el control debe estar dado por la buena fe, razonabilidad de las cláusulas, y que se mantenga un equilibrio.

Agregó que “no se puede esperar que el consumir sea el encargado de controlar al proveedor, no corresponde ni tiene poder para hacerlo, y aunque lea el contrato y señale que no está de acuerdo con algo, no saca nada porque no tiene capacidad de negociación”.

El proveedor pone una propuesta a la cual el consumidor acepta, tomando en cuenta solo las cláusulas esenciales, entre ellas, el precio, cuotas, crédito, y la prestación que le interesa. El control del resto del contenido debe ser externo, principalmente el legislador, argumentó el expositor.

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