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Una decisión correcta

Fecha: 23 julio, 2014

Cristian Delpiano

Una decisión correcta

Cristián Delpiano Lira

Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad Católica del Norte

Bolivia presentó una solicitud ante la Corte Internacional de Justicia, con el objeto que ésta declare que Chile tiene una obligación de negociar de buena fe y de manera efectiva con Bolivia, de manera de obtener un acuerdo que otorgue a este país un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico. Procedimentalmente, Chile tiene la facultad de impugnar la competencia de la Corte, cuestión que puede producirse dentro de un plazo específico a partir de la presentación de la Memoria (como excepción preliminar), o bien junto con la presentación de la Contramemoria.
Finalmente, Chile decidió impugnar la competencia de la Corte como excepción preliminar, cuya presentación se materializó el día 15 de julio. Esta decisión es, a mi juicio, correcta tanto desde el punto de vista de la oportunidad como desde el punto de vista de la técnica jurídica.
Desde el punto de vista de la oportunidad, se debe mencionar que la controversia planteada por Bolivia ante la Corte debe ser debidamente justificada por quien reclama que existe. A partir de este punto, Bolivia deberá demostrar que hay una controversia específica sobre una obligación de negociar, y no sobre otra cosa. En mi opinión no la hay, al menos de acuerdo a los parámetros que la Corte exige para que haya una diferencia. Hasta la presentación de la solicitud ante la Corte, prácticamente no se había planteado alguna cuestión relativa a una obligación de negociar por parte de Chile. Es más, solo se habían intentado impugnar algunas cuestiones relativas al Tratado de 1904 y a su forma de aplicación. De esta manera, la Corte no debiera aceptar su competencia para pronunciarse sobre una cuestión que no haya sido debidamente controvertida previamente.
Desde un punto de vista técnico, la solicitud de Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia esconde una controversia territorial derivada del Tratado de 1904. En efecto, una pretendida obligación de negociar solo es posible de sostener en el entendido que existe un derecho correlativo por parte de quien lo reclama. En este caso, si Chile llegase a tener una obligación de negociar con el resultado de una salida soberana al Océano Pacífico, es solo porque Bolivia tendría un derecho correlativo a acceder con soberanía al Océano Pacífico. De esta forma, habría que determinar si acaso Bolivia tiene ese derecho correlativo, y de tenerlo, habría que identificar el origen de ese derecho. En mi opinión, no es posible fundamentar nada de esto en un acto posterior a la vigencia del Pacto de Bogotá –que es la base de jurisdicción de la Corte-, sino que todos los argumentos que Bolivia pudiera esgrimir tendrían que basarse en actos anteriores al mismo, como es el Tratado de 1904, que ya resolvió las controversias en la materia. De esta manera, es un conflicto ya resuelto por acuerdo previo entre las partes, y por tanto fuera de la jurisdicción de la Corte, tal como lo señala dicho Pacto.
Será la misma Corte la que finalmente revise su propia competencia, quien podrá aceptarla o rechazarla completamente, o bien podría aceptar algunas y rechazar otras. Por último, podría dejar el análisis de las excepciones junto con el fondo de la cuestión. De esta manera, la batalla sobre la competencia de la Corte recién empieza, y no se resolverá sino hasta finales del próximo año. Por mientras, habrá que presentar el abanico más amplio de argumentos para obtener la incompetencia de la Corte, y así resolver la cuestión del acceso de Bolivia al Océano Pacífico por otros medios diversos de los planteados por Bolivia.

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