La jornada abordó temas como la colusión de precios y la pornografía infantil.
En la Universidad Católica del Norte (UCN) se dieron cita este viernes abogados de toda la zona norte del país, en el marco de la Quinta Jornada del Norte de Derecho Penal y Procesal Penal. La actividad fue organizada por la Fiscalía Regional de Antofagasta, junto a la Facultad de Ciencias Jurídicas de esa casa de estudios superiores.
Según explicó el fiscal regional, Cristian Aguilar, “fue una oportunidad para debatir y compartir ideas en torno a los últimos temas en materia de derecho procesal, donde compartimos con abogados de otras regiones como la Quinta y la Séptima, que están presentes hoy, sus visiones y observaciones sobre temas de interés nacional como la colusión de precios o la pornografía infantil”, indicó la autoridad.
EXPOSICIÓN UCN
El académico de Derecho Penal de la Universidad Católica del Norte, Christian Scheechler, expuso sobre el concepto de pornografía infantil en el Código Penal luego de la reforma introducida por la Ley 20.526.
El abogado hizo una revisión histórico social de lo que se ha entendido por pornografía, viendo cómo ha cambiado el criterio, y luego ahondó en el tipo de pornografía infantil y la serie de delitos que se relacionan, como la producción, difusión y almacenamiento; junto con los objetos de estos delitos, como fotografías, videos y otros formatos.
En este último punto, hace poco se llevó a cabo una modificación a la Ley 20.526, donde se modificó el concepto que existe por pornografía infantil, definiendo lo que se entiende para efectos jurídico penales. Según explicó el académico, “se introduce una nueva forma de pornografía, existente en la realidad social, pero que no había sido considerada en forma expresa por el legislador, que es la llamada pornografía infantil virtual o aparente, en la que se utiliza a menores de edad, pero su voz o su imagen, para, a través de técnicas informáticas, introducirlos en imágenes ficticias. Hacer una especie de mix entre voz o imagen de un niño con técnicas de dibujo o informáticas”.
En términos concretos, manifestó, se amplía el concepto. “Si a un menor sólo se le registra la voz para introducirlo en un video de animación pornográfico, por ejemplo; ¿eso está o no incluido? Ahora sí. Ya no solamente se va a considerar como material pornográfico cuando se utiliza a un menor de edad, sino también cuando se utilice su voz o su imagen”, afirmó el abogado.
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