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Especialistas UCN analizan importancia de los derechos humanos en la nueva Constitución 

Fecha: 9 diciembre, 2021

Especialistas UCN analizan importancia de los derechos humanos en la nueva Constitución 

Francis Espinoza y Dr. Francisco Sanz, detallan los principales elementos referidos a DD. HH. que deberá incorporar la nueva carta fundamental.

 En la víspera de conmemorarse este viernes 10 de diciembre el “Día Internacional de los Derechos Humanos”, una dupla académica de la Universidad Católica del Norte (UCN), integrada por la Dra. en Ciencias Políticas y periodista, Dra. Francis Espinoza Figueroa; y el profesor de Derecho Constitucional, Dr. Francisco Sanz Salguero, entregó un completo análisis sobre el rol e importancia de los DD. HH en la confección de la nueva carta fundamental que guiará el destino del país en los próximos años.

Los puntos de vista planteados por ambos especialistas constituyen una referencia para entender la influencia de los derechos humanos y el impacto que tienen en la redacción de la nueva Constitución, tomando en consideración distintos aspectos y experiencias internacionales.

¿Cuál es la relevancia que deberían tener los Derechos Humanos en la nueva Constitución?F. Espinoza: Más allá de la convención, la importancia de los derechos humanos se viene estudiando y analizando hace tiempo a nivel internacional, por lo menos ya en la agenda setting de la Unión Europea, a raíz de la crisis migratoria de Europa en 2015, también conocida como crisis migratoria en el Mediterráneo o crisis de refugiados de Europa. En Estados Unidos la temática se toma la agenda desde los conflictos raciales a raíz del asesinato de George Floyd. A nivel nacional, a comienzos de enero de 2021 la Cámara de Diputados y Diputadas rechazó el proyecto de la enseñanza de la memoria y los derechos humanos en los colegios, generando la consiguiente polémica de la escasa importancia de un tema global que ya fue definido por la Declaración Universal de los Derechos de la ONU en 1948. En nuestra actual Constitución, existen algunos derechos humanos garantizados en el Artículo 19 y sus diferentes incisos, tales como el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley y el debido proceso, el derecho a la protección de la vida privada y la honra, entre otros aspectos, todos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos. Por ende, los Derechos Humanos no debieran ser un capítulo más en la nueva Constitución, sino más bien un principio regidor y transversal que tiña toda nuestra carta magna.

F.Sanz: Para responder esta interrogante, inicialmente debemos preguntarnos si se justifica mantener la distinción entre los conceptos “derechos humanos” y “derechos fundamentales”. Esta distinción produce una serie de consecuencias en el orden interno de los estados. En una explicación simple, se suele ubicar los derechos humanos en el marco de los instrumentos internacionales, y los derechos fundamentales en el contexto de la Constitución política de un país -u ordenamiento interno-. Conforme a la doctrina jurídica más reciente, esta diferenciación y las citadas consecuencias no corresponden con la existencia de un orden jurídico plural al interior del Estado. Entre otros efectos, la persistencia de esta distinción entre “derechos humanos” y “derechos fundamentales” tiende a mermar el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales. En último término, se sugiere dar un tratamiento indistinto a las anteriores nociones. Con base en lo expuesto, la importancia que se debe otorgar a los derechos humanos o derechos fundamentales en la nueva Constitución, exige que durante la confección de la futura carta política, esta se adapte a las condiciones sociales del país, adecuándola a las nuevas necesidades sociales, económicas y culturales existentes hoy. Ciertamente, una nueva Constitución deberá dar reconocimiento a esta representación de los derechos sociales, reconocimiento acompañado de una tutela expresa y directa.

¿En qué aspectos puntuales de los derechos humanos debería centrarse el trabajo de la Convención Constitucional?

F. Espinoza: Hay al menos tres informes importantes que debieran considerar al pensar en que aspectos debieran estar plasmados en la nueva constitución: (1) el “Informe Anual 2019: Situación de los Derechos Humanos en Chile en el Contexto de la Crisis Social” del Instituto Nacional de Derechos Humanos, INDH, en el cual se dan a conocer las observaciones directas de las y los funcionarios de dicha institución a raíz del estallido social y el comportamiento de las policías en situaciones de represión; (2) el “Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2020” de la Universidad Diego Portales, UDP, el cual se refiere a la necesidad de instalar una justicia transicional en el país que dé justicia y reparación a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos en los distintos periodos de represión estatal, en especial durante la dictadura; y (3) el informe del aumento de cifras de denuncias ante la Convención Interamericana de Derechos Humanos que se refiere a un 84% de casos en 2020 frente a un 64% en 2019 respecto a la inoperancia de la justicia chilena ante las dramáticas situaciones de detenidos desaparecidos en periodos de dictadura y gobiernos democráticos. Por ende, la nueva carta magna debiera partir con lo que las y los expertos de la UDP llaman la necesidad de una evolución general de estandartes y de conceptualización dentro del campo de la justicia transicional. Por otro lado, se debieran contemplar todos los contenidos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo, se debiera definir bien quiénes son los sujetos de derechos humanos, no así instituciones ni el Estado, y las nuevas definiciones debieran abarcar espacios públicos y privados, pues en una organización el abuso laboral también sería un atentado a los derechos humanos y al ejercicio libre y sin presiones de una actividad.

F. Sanz: Dentro del marco de discusión constitucional, y si pretendemos identificar cuáles serían los “derechos humanos” o “derechos fundamentales” que deben ser incorporados en la nueva carta política, surge el problema del amplio espectro de propuestas que se han formulado en este ámbito. No obstante, y sin llegar a configurarse un catálogo exhaustivo, hay un conjunto de derechos cuya ausencia no puede permitirse, si el horizonte es que la futura carta cumpla con los estándares mínimos del constitucionalismo moderno. Estos derechos sociales serían: derechos de los pueblos originarios, desde la perspectiva de su reconocimiento; derecho del acceso al agua y al “saneamiento”; derecho a la protección de los consumidores; derecho a la salud; derecho a la vivienda; y derechos de participación.

¿Cómo y con qué mecanismos se puede resguardar los DD. HH en la nueva carta magna?

F. Espinoza: Los tribunales de justicia son los encargados de resguardar los derechos humanos ante la ley. Se requiere mayor profesionalización y mejores herramientas para el Ministerio Público y el Poder Judicial. Esto sin desmedro que tanto el Ejecutivo como el Legislativo se hagan cargo de responder adecuadamente a los Exámenes Periódicos Universales, EPU, ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sobre todo en épocas pasadas de violación a los derechos humanos.

F. Sanz: En el ámbito de discusión que actualmente se vive en Chile, una nueva carta política debe avanzar hacia a un modelo que garantice un marco de derechos humanos o fundamentales, factor que exige la consagración de instrumentos con rango constitucional que permitan al ciudadano la protección efectiva de estos derechos, cuando ellos sean violentados o negados. En este sentido, pese a la existencia de la “acción de protección” en la Constitución vigente, se observa una suerte de debilidad de esta herramienta en su rol de resguardo de los derechos que presuntamente debe tutelar, anomalía que se percibe a partir del análisis de sus orígenes, la identificación de la inclinación hacia un razonamiento ius privatista en detrimento de lo constitucional, y la interpretación extensiva respecto de ciertas garantías constitucionales. Desde el punto de vista de la “cláusula abierta”, aplicable a los derechos fundamentales, la debilidad percibida en la “acción de protección” se observa ante la dificultad para interponerla respecto de derechos no reconocidos expresamente en la Constitución nacional. El escenario anterior justifica el examen de las herramientas utilizadas por el derecho comparado para el resguardo de estos derechos. Entre estos mecanismos, se destaca la “acción de tutela” consagrada en la Constitución colombiana de 1991, acción jurisdiccional que, junto con el carácter preferente y sumario que la caracteriza, asociada a la posibilidad de su empleo contra sentencias emitidas por los tribunales nacionales colombianos, posee un rango de aplicabilidad que alcanza a los derechos inherentes a la dignidad humana, incluyendo tanto los incorporados expresamente en la Constitución colombiana, como los no positivados por esta carta política.

A nivel mundial, ¿qué ejemplos podemos seguir?

F. Espinoza: De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas de los Derechos Humanos, ACNUDH, el derecho internacional ofrece ahora una protección explícita adicional a -entre otros grupos- los niños, las mujeres, las víctimas de la tortura, las personas con discapacidad y las instituciones regionales, las comunidades LGTB+, comunidades indígenas y otros actores vulnerables a la violación de derechos humanos. En este sentido, los países nórdicos, algunos países de la Unión Europea, Australia y Nueva Zelandia, son los que más avanzados en reconocer la importancia de este tema global en sus agendas nacionales y locales.

F. Sanz: Estimo conveniente aprovechar la experiencia comparada de países con realidades sociales y culturales próximas a la chilena. En este sentido, junto a la experiencia colombiana ya descrita -y su Constitución de 1991-, las cartas de Ecuador en 2008 y Bolivia en 2009 se configuran como un insumo valioso, sobre todo en materias relacionadas con la protección de los derechos humanos o fundamentales y su vínculo con la tutela y conservación medio ambiente.

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