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La Haya y la mentalidad jurídica chilena

Fecha: 30 septiembre, 2015

La Haya y la mentalidad jurídica chilena

Cristian Aedo Barrena

Decano Facultad de Ciencias Jurídicas UCN

En la novela de los hermanos Karamazov, he podido leer dos de los mejores alegatos de abogados, en el juicio de Mitia.

En él, con notable ingenio, Dostoieswki pone en boca del abogado defensor un fino análisis psicológico de Smerdiakov (el otro potencial asesino del padre), y termina demostrando que la supuesta lógica está, muchas veces, al servicio de la predisposición emocional.

Pero lo interesante no es eso ahora. Lo que me interesa destacar es la candidez que reprocha al abogado acusador: una extrema desconfianza disimulada de timidez, confundida a su vez con debilidad de carácter con la que confunde a Smerdiakov. ¿Qué tiene que ver eso con la demanda boliviana?; mucho, porque a la defensa chilena se le puede reprochar la misma candidez o ingenuidad.

La reclamación jurídica boliviana no tuvo, ni tiene que ver con la pretensión sobre cosas. Así, el juicio nunca ha sido sobre la reivindicación de territorio. ¿De verdad se necesitaba el fallo preliminar para darnos cuenta? La reclamación boliviana guarda relación con una obligación, y ahora insistimos en la ingenuidad de que la sentencia que resolvió la incompetencia restringe el asunto a una obligación de negociar sin objeto.

Efectivamente, la sentencia no ha resuelto nada en el fondo todavía. Bolivia demandó que se declarara la obligación de negociar por parte de Chile. Chile sostuvo, equivocadamente a mi juicio, que la Corte no podía conocer la demanda (no tenía competencia), porque había un tratado, el de 1904, que cerraba la posible reivindicación. La Corte se declaró competente, porque el objeto del juicio no es la reclamación o reivindicación de territorio, sino la de declarar la obligación de negociar.

Todavía la Corte no decide si existe dicha obligación, cuya fuente serían actos unilaterales de Chile. Si declara que existe, hay que esperar los términos en los que se declara, pero la clave es la buena fe en este asunto. No es obligación de resultado (obtener o alcanzar algo), pero sí tener una conducta leal y seria tendiente a dar solución al diferendo: no simplemente sentarse a conversar como para cumplir una formalidad. De ahí que no se entienda que además se lea el fallo como un triunfo.

Desde el punto de vista jurídico, parece inaceptable afirmar ahora que una sentencia que resuelve una incompetencia delimite la pretensión boliviana. Con todo, lo que más me preocupa es esa ilusión racionalista de seguir pensando que lo jurídico se reduce a los textos formales y que los jueces “aplican leyes”. Todo lo que esté fuera de ese margen implica que no se ajusta a Derecho o que las decisiones son políticas. Esta forma de entender el Derecho, reduciéndolo a la norma, está fuertemente arraigada en nuestra cultura, pero no parece aceptable a quienes deben defendernos ante organismos internacionales.

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