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Experto en Derecho Penal de la UCN despeja dudas sobre la Libertad Condicional en Chile  

Fecha: 18 agosto, 2020

Experto en Derecho Penal de la UCN despeja dudas sobre la Libertad Condicional en Chile  

Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Dr. Juan Pablo Castillo, abordó las principales aristas referidas al tema.

El reciente caso del asesinato de la adolescente Ámbar Cornejo en Villa Alemana, puso nuevamente en la opinión pública el tema de la libertad condicional en Chile, ya que el único imputado por este crimen, Hugo Bustamante, recibió el beneficio en 2016, mientras cumplía condena por la muerte de una mujer y su hijo en 2005.

Múltiples son las voces y argumentos, a favor y en contra, que en el país se han dado en referencia al otorgamiento de la libertad condicional. Es en este contexto, que el académico y profesor de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte (UCN), Dr. Juan Pablo Castillo, entrega una visión amplia sobre los alcances y distintas aristas sobre este beneficio que hoy está en la polémica.

¿Quiénes y cómo pueden acceder a la libertad condicional?

Pueden acceder todas las personas que hayan sido condenadas a más de un año de privación de libertad. La otorga la llamada “Comisión de libertad condicional”, que está compuesta por los funcionarios de las respectivas Cortes de Apelaciones que visitan regularmente los centros penitenciarios y dos jueces (que pueden ser jueces de garantía o de tribunal de juicio oral en lo penal). Se reúnen dos veces al año, en abril y octubre, para revisar los informes que elaboran los Tribunales de conducta de cada una de las cárceles, a cargo de Gendarmería de Chile. Los requisitos que el postulante debe cumplir son: haber cumplido, a lo menos, la mitad de la pena impuesta por la sentencia; que el condenado haya mostrado una conducta intachable al interior del recinto; que el condenado haya aprendido un oficio; y la asistencia regular y provechosa en la escuela penal y a las conferencias educativas impartidas en la cárcel. En la práctica, considerando la dramática realidad carcelaria chilena, la Comisión accede verificándose solo los dos primeros requisitos.

Tomando en cuenta los últimos acontecimientos ¿Es una medida efectiva entregar este beneficio?

La pregunta de si es una medida efectiva, dependerá del objetivo que se busque con ella. No se debe perder de vista que la llamada libertad condicional es una medida que se enmarca dentro del principio de humanización de las penas, reconocido en tratados internacionales que, al estar ratificados por Chile, integran su legislación interna y obligan a adoptar medidas en ese sentido. Esta institución, por otra parte, se vuelve especialmente pertinente si se toma en consideración la realidad carcelaria chilena, cuya estadística es cualquier cosa menos alentadora. Existe un protagonismo muy nocivo de la privación de libertad como sanción penal, que nos sitúa levemente por debajo de países cuyas tasas de criminalidad son notablemente superiores, como Estados Unidos o Brasil. De manera que, al menos desde la perspectiva carcelaria, es sin duda una medida efectiva, pues disminuye el hacinamiento y el efecto criminógeno que éste tiene en la persona privada de libertad.

¿Qué porcentaje de reincidencia tienen quienes son beneficiados con libertad condicional?

Estudios recientes dan cuenta que sólo un 23% de quienes se ven favorecidos por la libertad condicional reinciden. Se trata, en general, de un porcentaje positivo.

Según su opinión, ¿la libertad condicional debería ser más restrictiva en casos de alta connotación pública?

Primero habría que definir qué entendemos por “alta connotación pública”. Si para esa definición se utiliza como eje la reacción que un determinado delito genera en la opinión pública, condicionada, a su vez, por lo que los medios de comunicación de masas dicen y omiten, creo sumamente peligroso que la legislación cambie en función de ello. Para confirmar la sospecha basta preguntarse si delitos que han afectado de manera sensible el erario público han sido cubiertos con la misma agudeza e intensidad por parte de los medios de comunicación o si escandalizan del mismo modo a la clase política. Por lo demás, la regulación actual ya prevé un régimen especial para ciertos delitos en cuanto al tiempo que debe transcurrir para solicitar la libertad condicional. Entre estos delitos destacan el parricidio, homicidio calificado, el femicidio, la violación, en cuyo caso la libertad condicional solo se puede solicitar una vez transcurridos dos tercios de la pena.

Creo, en definitiva, que la legislación debe mantener la institución de la libertad condicional y concederla si se conjugan requisitos objetivos (como el transcurso del tiempo tiempo y buena conducta) y subjetivos, pero siempre y cuando existan las condiciones para que estos últimos se puedan concretar. Si el Estado no contribuye a una privación de libertad en condiciones mínimamente dignas, exigir lo segundo es desproporcionado.

Tomando en cuenta su experiencia, ¿cómo se podría mejorar la legislación al respecto?   

En mi opinión, el cambio pasa por dos aspectos claves. Primero, es necesario que Chile se dote de una Ley penitenciaria. Actualmente, todo lo relativo a la libertad condicional está regulado por un decreto ley de 1925 y el reglamento penitenciario, es decir, instrumentos normativos que no tienen jerarquía de ley y, por ende, tampoco la legitimidad democrática que se espera de la regulación de un aspecto tan sensible como las condiciones de privación de libertad o los requisitos para acceder a la libertad condicional. Si bien el decreto ley en cuestión fue modificado en 2019, se trató de un cambio superficial, que no ataca la raíz del problema carcelario. Es falso cuando se dice, por tanto, que el crimen de esta adolescente de Villa Alemana se habría evitado si en 2016 hubiese tenido vigencia la normativa actual; entre otras razones porque al victimario lo condenaron por un delito (homicidio simple) que no tiene previstas reglas especiales en la actual legislación. Por lo demás, todo indica que los tribunales siguen operando tal como lo venían haciendo antes de la reforma, es decir, concediendo la libertad condicional si se conjugan los requisitos de tiempo y disciplina. Es incompatible con la noción menos exigente de Estado de Derecho que materias tan delicadas estén entregadas a las directrices de quienes se disputan de modo circunstancial el poder político. Este estado de cosas permite que se siga dando una respuesta exclusivamente punitivista al problema (aumento de penas y la disminución de garantías procesales) y que se desatiendan las políticas públicas y programas orientados a la reinserción. Todas las reacciones que hemos advertido en los últimos días -oportunistas muchas de ellas- sólo ratifican lo anterior. En segundo término, la legislación que se ocupe de estas materias debería velar para que el Estado asuma un compromiso serio y sostenido con el mejoramiento de la situación carcelaria y la rehabilitación de los internos, lo que exige, entre otras medidas, el incremento y perfeccionamiento del personal que interactúa con lo internos. En definitiva, la legislación futura debe tender a focalizar inversión pública en la producción de información confiable por parte de Gendarmería y en políticas de reinserción y acompañamiento que permitan a un juez con dedicación exclusiva y apoyo interdisciplinario de psiquiatras y trabajadores sociales (y no a una comisión de jueces, como ocurre actualmente) evaluar detenidamente los antecedentes.

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