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Ley contra el Acoso Callejero: ¿Qué sanciona y por qué es importante?

Fecha: 27 junio, 2019

Ley contra el Acoso Callejero: ¿Qué sanciona y por qué es importante?

El Observatorio de Género de la UCN junto a la Asociación de Abogadas Feministas de Coquimbo, realizaron un conversatorio para tratar esta temática.

Tras ser debatido durante casi cinco años en el Parlamento, en abril (2019) la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto que sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ley que fue promulgada en el Diario Oficial en mayo y que por primera vez en nuestro país, multa y protege a las víctimas de estos delitos. Pero ¿Qué sanciona y por qué es necesaria esta ley?, son algunas de las preguntas que se respondieron en el conversatorio “Nueva ley contra el acoso sexual callejero: ¿qué es y por qué es importante?”.

La actividad fue organizada por el Observatorio de Género de la Universidad Católica del Norte junto a la Asociación de Abogadas Feministas de Coquimbo (Abofem), y que tuvo por objetivo reflexionar respecto a los cambios en las temáticas de género y sobre cómo estas son abordadas en la sociedad. El conversatorio contó con un panel compuesto por Adriana Rojas, Directora Regional Abofem y por Daniela Henríquez, Directora Alterna del Instituto de Políticas Públicas (IPP) de la UCN. Como moderadora, actuó la académica de la Escuela de Derecho UCN, Agustina Alvarado.

Al respecto, Daniela Henríquez, quien expuso la ponencia “Mujer y espacio público: tensiones subjetivas”, sostuvo que hizo “una reflexión desde lo sociológico, que tiene que ver con cómo las mujeres podemos o no, ocupar el espacio público y la relación que se establece ahí, en ese sentido es muy importante, porque de alguna forma se reivindica el uso del espacio público para las mujeres como un espacio seguro”.

Por su parte, Adriana Rojas, Directora Abofem Coquimbo, dictó la charla “Ley contra el acoso callejero: caminando sin miedo”. En la instancia, la abogada señaló que “no sólo podemos tener una ley si nosotras, principalmente las mujeres que nos vemos más propensas a situaciones de acoso callejero, no utilizamos esta ley. Entonces la idea de este espacio es enseñarles a los y las participantes, cómo pueden hacer para utilizar la ley, las denuncias, qué pueden lograr con ello. La idea es ir formando para que nos empoderemos y que esta ley no sea de papel”.

ACOSO CALLEJERO Y ESPACIO PÚBLICO

Según el Observatorio Contra el Acoso Callejero de Chile (OCAC Chile), el acoso callejero son prácticas de connotación sexual ejercidas por una persona desconocida, en espacios públicos como la calle, el transporte o espacios semi públicos (mall, universidad, plazas, etc.); que suelen generar malestar en la víctima.

Realidad que quedó evidenciada en la publicación de los resultados de la encuesta Plaza Pública-Cadem (2018), en la que un 80% de las mujeres afirmó que las situaciones de acoso suceden de manera “muy/bastante” frecuente en la sociedad. Especialmente en lugares públicos (como calles, plazas, o parques), que lideran los resultados con un 77%, seguido muy de cerca por el transporte público (micro – metro) con un 75%, mientras que más atrás se ubican los lugares cerrados de recreación (28%), el trabajo (23%) y taxis-colectivos (9%).

Considerando el contexto anterior, se estableció que las prácticas consideras como acoso callejero son: las miradas lascivas; “piropos”; gestos obscenos; comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo; fotografías y grabaciones del cuerpo, no consentidas y con connotación sexual; persecución y arrinconamiento, entre otros. Prácticas que, de acuerdo a la OCAC, generan un impacto psicológico negativo y que las personas, especialmente mujeres, pueden vivir varias veces al día desde los 12 años, en promedio.

MULTAS

De acuerdo a información entregada por la Biblioteca del Congreso Nacional, para los actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos, la multa varía entre 1UTM y 3UTM. Respecto a conductas consistentes en acercamientos o persecuciones y a actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito, se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo (21 días a 60 días de prisión) y multa de 5UTM a 10UTM.

En caso de fotografiar o grabar en espacios públicos imágenes de partes íntimas del cuerpo, se aplicará una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y una multa de 5UTM a 10UTM. Para quien difunda estas imágenes, se usará la misma pena de presidio, además de una multa de 10 UTM a 20UTM.

Carolina Iriarte, periodista.

Un comentario

Víctor Jiménez Medina

miércoles 27 de noviembre 2019 1:05 pm

Cual es la Ley que fue aprobado este proyecto, (área transporte taxi colectivos). con el
fin de capacitar a nuestros conductores. Gracias.

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