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COVID-19: Funcionarios de la salud y discriminación arbitraria

Fecha: 8 abril, 2020

COVID-19: Funcionarios de la salud y discriminación arbitraria

Comenta: Gonzalo Cortés Moreno, académico Escuela de Derecho UCN, Master of Laws, University of California. Créditos imagen principal.

El estado de alerta sanitaria derivado del contagio masivo de la cepa Covid-19 de coronavirus, ha traído consigo profundas transformaciones en la cotidianeidad: las personas transitan por las calles guardando amplias distancias, la autoridad ha dispuesto medidas para evitar las reuniones o aglomeraciones en recintos públicos y privados, las empresas y otros empleadores han generado mecanismos de teletrabajo y existen fuertes medidas de resguardo, aconsejadas por profesionales de la salud, para mantener los hogares a salvo de posibles contagios.

Efectos indeseados

Estas modificaciones de la conducta usual han traído consigo efectos colaterales indeseados, entre los cuales se cuenta la discriminación a que han sido sujetos, en diversos lugares, trabajadores de la salud, por temor a que, dada su ocupación, puedan ser portadores del virus y contagiar, de ese modo, a quienes les rodean. Así, se ha podido conocer, a través de distintos medios de prensa, que condominios han amenazado con severas multas e incluso corte de suministros básicos a quienes, desempeñándose en el área de la salud, hagan uso de los espacios comunes, tales como áreas de juego, piscinas, patios o ascensores.

Situación antijurídica

Tal situación, además de profundamente lamentable desde una perspectiva social -pues son precisamente los funcionarios de la salud quienes han debido asumir, en mayor medida, en su persona y trabajo, los enormes costes que esta pandemia ha significado- resulta abiertamente antijurídica.

Ello, por cuanto el ordenamiento jurídico expresamente impide a los órganos estatales y sujetos privados, realizar en contra de algún individuo o grupo de individuos cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable. En el presente caso, la irracionalidad de la exclusión a que han sido sujetos los trabajadores de la salud, a través de medidas como las indicadas más arriba, resulta palmaria, desde que no solo ellos pueden propagar el virus entre los demás residentes, por un lado y por otro, pues la imposibilidad de que solo ellos -y no cualquier persona sospechosa de estar contagiada o diagnosticada con el virus- puedan emplear las áreas y servicios comunes, los segrega innecesaria y gravosamente en base a su ocupación, lo que acaba siendo un criterio inaceptable.

Innecesario hostigamiento

Una medida diferente sería que cualquier persona que tenga sospechas de haber contraído la enfermedad o que esté diagnosticada con ella no pueda utilizar los espacios comunes, pues allí la distinción tiene una razón que la sostiene: evitar la propagación del virus. Sin embargo, en la forma que han sido planteadas, las restricciones a que nos referíamos anteriormente solo han servido para estigmatizar y hostigar innecesaria e indebidamente a un grupo humano cuya labor resulta crucial en estos días y son, asimismo, abiertamente contrarias a derecho.

En el mismo orden de ideas, la aplicación de sanciones debe ajustarse siempre a los estándares de un proceso racional y justo, los cuales se ven violentados si a una persona se le sanciona por su ocupación, sin que medie conducta que justifique la imposición de un castigo y sin una instancia previa en que aquélla pueda ser oída. Asimismo, la jurisprudencia de los tribunales superiores ha sido clara al indicar que el corte de suministros, en los condominios y otras comunidades, constituye un acto de autotutela, prohibido por el ordenamiento jurídico, si ella se utiliza como mecanismo de presión para el cumplimiento de obligaciones pendientes; mucho más antijurídico resultaría que se prive de tales servicios, a través de un corte deliberado, a quien sea residente y ejerza una labor en el área de la salud, por su sola condición de tal y para forzar su salida.

Finalmente, resulta importante destacar que todas estas medidas, dispuestas unilateralmente por algunos recintos privados, encuentran un límite infranqueable en las garantías que el ordenamiento reconoce a todas las personas y, de aplicarse, resultan completamente ilegales, habilitando a los afectados a recurrir ante los tribunales de justicia

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