Gonzalo Fibla, egresado de Derecho de Coquimbo, junto a su profesora guía, la Vicedecana de Ciencias Jurídicas Dra.Carolina Salas.
Gonzalo Fibla Cerda, egresado de Derecho de la UCN Coquimbo, obtuvo una mención honrosa en el concurso convocado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), con su tesis “Derecho a la reparación: ¿es un derecho humano de las víctimas de delito? Especial referencia al ordenamiento jurídico chileno”.
La convocatoria, que ya registra su tercera versión, busca reconocer aquellos trabajos de titulación desarrollados en el ámbito de los derechos fundamentales en Chile, realizados por estudiantes de pregrado, tanto de las universidades chilenas como de las escuelas matrices de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Según relata el alumno, su tesis se enmarca en un proyecto más amplio dirigido por su profesora guía, Dra.Carolina Salas, en torno al tema de las víctimas de delitos. “En mi caso, en particular desde la perspectiva del derecho humano a la reparación de la víctima del delito”, subraya, ya que este tema “no ha sido usualmente desarrollado por la doctrina” o “(lo ha sido) desde la perspectiva del derecho penal o desde la perspectiva del derecho privado”.
Generalmente, advierte Gonzalo Fibla, esta reparación se reduce a una indemnización pecuniaria. “En este caso, mi aporte es dar una visión completamente diferente al tema desde la perspectiva de los derechos humanos, porque no se toma en cuenta el carácter moral que está tras la figura de la víctima, así como también una delimitación clara de la estructura de un derecho humano a la reparación, que permite delimitar cuál es su titularidad, su contenido esencial y las garantías eventuales que puede tener”.
Y si bien el joven reconoce que nuestro país no tiene una consagración expresa del derecho a la reparación de la víctima del delito, rescata que, a través del trabajo efectuado junto a su profesora Carolina Salas “pudimos establecer que es posible su reconocimiento, es posible su garantía, a pesar de que no se encuentre escriturado”.
La falta de escrituración en caso alguno significa que este derecho no pueda ser justiciable, señala, agregando que, en un caso dado, “podría utilizarse algún canal ya existente, como en este caso la acción de protección para poder salvaguardar este derecho que ha sido vulnerado”.
Aun aceptando como positivo un eventual cambio en la legislación chilena, Fibla comenta que, si existe un compromiso real con las víctimas, “el que no esté escriturado tampoco significa que no se pueda proteger”.
Para Carolina Salas, la mención honrosa obtenida por esta tesis en un concurso de nivel nacional representa una gran satisfacción, más aún considerando que el proyecto que dirige ha generado otras dos tesis de pregrado, más una de postgrado.
Víctima inexistente
Además, los resultados de su proyecto titulado “Los derechos de las víctimas en el sistema procesal penal chileno”, ya fueron presentados en un congreso de Derecho Procesal Penal efectuado en 2013 en la Universidad de Salamanca, España, y ahora están a la espera de la publicación de dos artículos.
En torno a la investigación, la académica y Vicedecana de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UCN comenta que aquella se fundamenta en que, “a medida que uno va indagando en la doctrina y la jurisprudencia, la víctima como figura dentro del derecho procesal penal y el derecho penal es prácticamente inexistente en nuestra legislación, en nuestro ordenamiento jurídico”.
De allí que se propusiera contrastar esa situación con lo que sucede en otros países del entorno. Así pudo constatar que Colombia, por ejemplo, “tiene un especial cuidado de la reparación de los derechos de las víctimas y el reconocimiento de la víctima dentro del proceso penal a partir del respeto de derechos que ésta tiene, como derechos fundamentales, como derechos humanos”.
Lo anterior, indica Salas, ha sido desarrollado también por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “que partió reconociendo el derecho a la verdad, por ejemplo, el derecho a la memoria, a la información y el derecho a la reparación, primero como derecho de las víctimas de crímenes de lesa humanidad o de atentados a sus derechos humanos, pero también existe la posibilidad de extrapolarlo a las víctimas de delitos comunes”.
Al comparar la legislación internacional con la realidad chilena, “nos damos cuenta de que las víctimas prácticamente no existen. Nuestro sistema procesal penal se ha centrado exclusivamente en el imputado y en las garantías que tiene el imputado dentro del proceso, pero la víctima tiene que estar llana a lo que el Ministerio Público dice y decide”, acota.
En la abundante literatura que leyeron ella y su alumno Gonzalo Fibla notaron que existe “mucha carga moral, ética, en la necesidad de proteger a la víctima”. De hecho, agrega, la victimología como disciplina surge (en el extranjero) a fines de los 80, cuando el derecho procesal penal nota “que se le había olvidado la víctima”.
Aporte novedoso
En Chile, a pesar de algunos avances, como los artículos incluidos en el año 2000 en el código procesal penal o una reforma al artículo 19, número 3, de la Constitución (que no ha pasado de ser letra, comenta), estamos al debe en esta materia, salvo algunos esfuerzos privados, pero “no hay una postura como política de Estado en torno a este tema”, señala la académica.
De esta manera, el proyecto de Carolina Salas y la tesis desarrollada por Fibla en el marco del mismo, representan un aporte relevante y además novedoso a este tema, ya que, si bien había sido abordado desde la perspectiva procesal penal, este estudio al interior de la UCN amplía la mirada abarcando el derecho internacional y el derecho constitucional.
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