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Chile como “Estado Social y Democrático de Derecho”: ¿qué cambios implica?

Fecha: 17 mayo, 2022

Chile como “Estado Social y Democrático de Derecho”: ¿qué cambios implica?

Que el Estado tenga un rol activo en facilitar nuevas y mejores condiciones para el desarrollo individual y social, abandonando el concepto de “Estado liberal-subsidiario” vigente implícitamente en la actual Carta Magna, es el principal elemento diferenciador con el actual modelo.

El lunes 11 de abril pasado, el Pleno de la Convención Constitucional votó uno de los artículos considerados quizás, como de los más relevantes, entre los 499 incorporados al borrador de la nueva Constitución, hoy ya disponible para su conocimiento público: que Chile será “un Estado Social y Democrático de Derecho”. Éste corresponde al artículo 1 del capítulo de los Principios Constitucionales de la nueva Carta Magna, y es considerado un hito de la nueva constitucionalidad, pues en la práctica implica dejar atrás el modelo de Estado Subsidiario, implícito en la todavía vigente Constitución de 1980. En detalle, este artículo prosigue indicando que el Estado será “plurinacional, intercultural y ecológico“, así como que “se constituye como República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos la dignidad, libertad, igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza“. Asimismo, señala que “la protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado”. Pero en palabras simples, ¿qué implica que Chile sea un “Estado Social y Democrático? ¿Cómo se traduciría eso en la práctica? ¿Hay ejemplos de otras constituciones al respecto?

Cambio de Paradigma 

“El señor (Jaime) Guzmán, junto con participar de las ideas del señor (Alejandro) Silva Bascuñán, destacó la importancia de consagrar el principio de la descentralización del Poder o de la ‘subsidiariedad’, entendiendo que la función del Estado es, en primera instancia, la de integrar y coordinar las diversas actividades del país, y solo, en subsidio, y en segunda instancia, la de asumir en forma directa una tarea específica (…)”.

Este registro corresponde a las “Actas Oficiales de la Comisión Constituyente”, de fecha 13 de noviembre de 1973, dos meses después del golpe de Estado del 11 de septiembre de ese año, la cual estaba integrada en primera instancia por Sergio Diez Urzúa, Rafael Eyzaguirre Echeverría, Jaime Guzmán Errázuriz, Enrique Ortúzar Escobar y Jorge Ovalle Quiroz, y en ella se logra apreciar en síntesis, parte del concepto de subsidiariedad que, posteriormente, sería recogida por la llamada “Comisión Ortúzar”, la cual dio origen al texto definitivo de la Constitución de 1980.

Para los detractores, ello significa la verdadera cara del actual modelo de sociedad: Estado pequeño con preeminencia de privados en la producción de bienes y servicios públicos, es decir, un “Estado ausente en beneficio del mercado” o peor aún, un “sálvese quien pueda”. Por el contrario, para sus defensores, la subsidiariedad es el principio que coloca al Estado “al servicio de la libertad de las personas”, y que por lo mismo, no impediría realizar reformas que vayan en la línea de garantizar derechos sociales.

Lo que sí ésta rechaza, es que el Estado puede resolver todas las demandas sociales. Como sea, de aprobarse la propuesta de nuevo texto constitucional, sí habrá un cambio de paradigma. Para el académico de la Universidad Católica del Norte y Máster en Derecho Constitucional y Ciencia Política, Kamel Cazor, la definición de un Estado “social” se puede analizar desde dos perspectivas: la primera, la ya mencionada superación del Estado “liberal-subsidiario”, inspirador de la Carta de 1980, al plantear “una nueva visión del dualismo Estado/ sociedad (personas), en donde el Estado, ahora más cercano a la sociedad, debiera procurar al establecimiento de un orden social de justicia material que asegure las condiciones de vida digna de las personas, a fin de corregir las desigualdades sociales”, explica.

La otra consideración dice, implica un cambio “un cambio sustancial en las formas, estructura, competencias y ejercicio del poder político-estatal y de su ordenamiento jurídico, con la consecuente ampliación del ámbito funcional del Estado, pues debe garantizar determinados derechos de contenido social”.

Ello por tanto, trae dos desafíos importantes a juicio del experto de la UCN. Primero, “al tener un mayor protagonismo el Estado para proveer estos derechos sociales, podría monopolizar su oferta desplazando el rol que le podría caber igualmente a los particulares”, advirtió el académico. Pero al mismo tiempo, al tener la obligatoriedad legal y constitucional de asegurar esos derechos, esa garantía, “necesita una permanente fuente de financiamiento a fin de asegurar las prestaciones materiales (salud, educación, vivienda, pensiones, etc.), lo que genera un fuerte impacto en el gasto fiscal para hacer frente a estas demandas de la ciudadanía”, indicó.

Derechos de segunda generación 

Y es que uno de los aspectos que no se deben olvidar es que el reconocimiento de derechos sociales constituye la base sustancial del Estado Social y Democrático de Derecho, toda vez que al ser estos derechos “prestacionales”, le otorgan la facultad a las personas para exigir del Estado el cumplimiento de sus demandas económico-sociales, como el derecho al trabajo, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la vivienda y derecho a la seguridad social, entre otros), a fin de alcanzar las mejores condiciones de vida digna.

Para ello, subraya el académico Kamel Cazor, “el Estado debe desarrollar una serie de políticas públicas a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de estos derechos sociales, los que además podrían ser exigidos judicialmente ante el incumplimiento estatal. De ahí que no bastaría para asegurar su efectividad real el mero reconocimiento constitucional de estos derechos”.

Nuevamente aquí, las diferencias con la actual Constitución son notorias, pues ésta tiende a asegurar la esfera de los denominados derechos de “primera generación”, pero es menos presente respecto a los derechos de “segunda generación”, lo cual señalan analistas, está enraizada en la actual inspiración subsidiaria del Estado. Y si bien ello no ha impedido en las últimas décadas, explica el académico de la UCN, desarrollar políticas públicas propias de un Estado “Solidario”, no llega al componente jurídico de un Estado “Social”.

“Al proclamar el borrador de Nueva Constitución la adscripción a un Estado Social, cambia la orientación del Estado hacia políticas prestacionales en el ámbito económico-social, lo que no debiera implicar, debido al importante crecimiento de Estado, el menoscabo y protección de los derechos individuales de primera generación que también están asegurados en el referido borrador”, aseveró el experto.

¿Es un concepto nuevo?

Frente a esta pregunta, la respuesta es no, pues desde hace años existen países que se declaran como “Estado Social”. Eso sí, las realidades pueden ser diferentes. Por ejemplo, en el caso de América Latina, donde están los casos de estados “sociales” más nuevos, encontramos a Colombia (1991), Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009). Éstos sin embargo, si bien se proclaman como “estados sociales” nominativamente, en la práctica, ello no se materializa en la entrega de prestaciones efectivas hacia los ciudadanos.

Distinto es el caso de Europa, donde están los “estados sociales” más antiguos, y por ende, las democracias occidentales más desarrolladas. Aquí, la proclamación del Estado Social, ha estado acompañada de una serie de garantías de cumplimiento efectivo de las prestaciones económico-sociales de los derechos garantizados, en donde es posible observar una educación, salud, y seguridad social de alto estándar de calidad, que asegura a sus ciudadanos condiciones reales de vida digna. Es posible constatarlo, por ejemplo, en las Constituciones de Alemania (1949), Francia (1958) y España (1978).

Fuente: Diario El Día. 

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