Actualidad

Hacia la nueva Constitución

Fecha: 28 noviembre, 2019

Hacia la nueva Constitución

Columna Dr. José Antonio González Pizarro, Universidad Católica del Norte.

PRIMERA PARTE : MECANISMOS INSTITUCIONALES Y CIUDADANÍA EN NUESTRA HISTORIA

Despejada la incógnita respecto al pacto social, que deberá convocarnos para reunirnos en convivencia democrática, cohesión social y proyecto futuro, una nueva constitución, queda ahora consensuar el mecanismo para su logro. Se impone la Asamblea Constituyente. Sin embargo, es necesario examinar sucintamente lo que nuestra historia nos enseña. Los mecanismos van conexos con la categoría de ciudadanía que existía.

Se nos ha hecho creer que, después de la renuncia de Bernardo O’Higgins, en 1823, vino la anarquía para poder resaltar la proyección de la Constitución de 1833. No obstante, como puntualizó el historiador Julio Heise, el decenio en referencia, fueron “años de aprendizaje político”, procedente de la crisis- de madurez política, de búsqueda de un pacto social que recogió las diversas sensibilidades- donde Mariano Egaña, explicó a O’Higgins las razones por la que debía abdicar. Figura notable en la construcción de la institucionalidad que encauzó Ramón Freire.

Ha sido Gabriel Salazar quien ha exaltado el bienio 1822-1823 la Revolución “de los pueblos”, es decir, de las provincias. Había una democracia de los cabildos y la de los pueblos. La Asamblea de los Pueblos de las seis provincias (en total 31 pueblos) provocó la renuncia de O’Higgins y seguidamente la elección de la Asamblea Popular Constituyente de 1823, donde se acordó una división de seis departamentos (provincias), a su vez divididos en delegaciones. Cada delegación mediante “asambleas electorales” elegían cinco electores, que reunidos en una asamblea electoral conjunta en la cabeza de cada departamento elegían a los senadores.

La asamblea electoral asumió la soberanía popular, en vez de los cabildos. El detalle: el ciudadano debió reunir los siguientes requisitos. Todos los habitantes libres, con 23 años, alfabetizados, y cumplieran con “alguno”, acota Salazar, de los requisitos del sufragio censitario (una propiedad, un negocio, título profesional, pensión del Estado, empleo público, maestro mayor de un oficio, miembro del Cabildo).Constituyó la primera experiencia institucional de Asamblea Constituyente. Empero, las cosas no salieron como se había previsto, pues la Constitución de 1823, obra de Juan Egaña, reflejó los intereses de la aristocracia y del centralismo de Santiago.

La Constitución de 1828 y las dificultades en torno a la figura de la Vicepresidencia y la guerra civil acaecida en 1829, con el triunfo conservador, condujo a la reforma de la Constitución que condujo a la de 1833. Importa cómo se gestó esta nueva Constitución, teniendo a Mariano Egaña, como el gestor de las ideas que preconizaba Diego Portales. Entramos en el segundo mecanismo: la Convención Constitucional, para reformar la Constitución de 1828.

El detalle radica en cómo se conformó la Convención, donde Mariano Egaña, al decir de Enrique Brahm, fue el redactor del primer informe. La Convención, de octubre de 1831, estuvo integrada por 16 diputados elegidos por el pueblo “para la presente Cámara de Diputados” y 20 ciudadanos elegidos por el Congreso Nacional, de lo que resultaron 14 parlamentarios. Ha sostenido Sofía Correa, que el ministro del Interior intervino señalando quiénes debían ser electos.

La Constitución de 1833 también mostró otras posibilidades-ahora de reforma de la Constitución-, cuando la administración del gobierno transitó desde los pelucones/conservadores hacia los liberales. La legislatura de 1867 confeccionó las 19 reformas que se votarían en 1870, por los nuevos constituyentes (aprobando solo la prohibición la reelección inmediata del Presidente de la República); y redactando las del bienio 1873/1874, votadas por los elegidos para la legislatura de 1873. El detalle, es que dentro de las reformas del bienio se favoreció la libertad de reunión, de asociación y en 1871 se había afirmado la presunción de derecho de toda persona que supiese leer y escribir cumplía con las exigencias del voto censitario.

Se está en una república aristocrática que se transforma de presidencialista en república oligárquica parlamentaria, mediante diversas prácticas parlamentarias, examinadas por Julio Heise y Samuel Valenzuela. Y, también, planteó tras salidas no institucionales, pues se debe recordar que la Constitución de 1833, bajo la égida conservadora, el país vivió en los llamados decenios, principalmente bajo Prieto y Manuel Montt, bajo regímenes de excepción-estado de sitio- que llevaron a los copiapinos a plantear el 11 de diciembre de 1858 la Asamblea Constituyente, para oponerse a los abusos de Montt, para que “los pueblos o las corporaciones libres acuerden” como proyecto para la República y alternativa a la Constitución de 1833. El fracaso de la Revolución de 1859 fue el fin de la Asamblea Constituyente.

La formulación de la Constitución de 1925, se inscribe en una crisis socio-política y económica, donde la emergencia del proletariado y el protagonismo creciente de la mesocracia obligó a la aceleración de las leyes sociales y la intervención militar, que después de la renuncia de Arturo Alessandri, en 1924, regresó y planteó una nueva Constitución.

Alessandri conformó una Comisión Consultiva de 122 integrantes que se dividió en dos subcomisiones, una para ver el proyecto de reforma y otra para examinar el mecanismo de aprobación. La primera, compuesta por 15 personas, fue convocada directamente por Alessandri; la segunda, que debía convocar a la Asamblea Constituyente, desapareció a la tercera reunión.

Paradojalmente, la Comisión Consultiva, representada por los partidos políticos, se inclinó por preservar el régimen parlamentario, mientras Alessandri y el ejército, por el régimen presidencialista. Se impuso el criterio de Alessandri por presión castrense en la Comisión Consultiva. El plebiscito convocado para resolver el régimen a adoptar, mediante colores.

Hubo 50% de abstención. El 18 de septiembre de 1925 fue promulgada la Constitución de 1925 que recogía los derechos sociales, la única hasta el presente. El detalle fue que la Constitución fue aprobada por menos de la mitad de los electores que votaron la elección presidencial siguiente. Las mujeres no participaron en el plebiscito, por no ser consideradas ciudadanas.

Cabe mencionar otro esfuerzo ciudadano no institucional, como fue la Asamblea Constituyente de Asalariados e Intelectuales, verificado en Santiago, los días 8 y 11 de marzo de 1925, que aunó a variadas organizaciones de trabajadores, estudiantes, empleados, denominado por el historiador Sergio Grez, el “olvido constituyente y excluyente” en nuestra historia social y política. Participaron entre otros, los escritores e intelectuales Amanda Labarca, Pablo de Rokha, Antonio Acevedo Hernández, Fidel Araneda Bravo (futuro sacerdote), Elena Caffarena, entonces estudiante de derecho, etc. En esta línea cabe inscribir, el esfuerzo individual de Luis Emilio Recabarren y su Constitución Socialista.

La Constitución de 1925, además de las reformas introducidas, la más importante, la que modificó el derecho de propiedad en función social, para poder aplicar la reforma agraria en la década de 1960, también mereció en tiempo del gobierno de Salvador Allende, una alternativa para cambiarla en 1973. Las bases de esta Constitución no alcanzaron siquiera a discutirse por el clima de polarización política de la época.

El golpe militar del 11 de septiembre de 1973 originó a fines del mismo mes de octubre la conformación de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, con exclusión de la participación ciudadana absoluta, refrendada por un plebiscito sin la concurrencia del Servicio Electoral y con la clausura del Congreso Nacional.

Durante la vigencia de la Constitución de 1980 ha habido múltiples reformas y una intención de establecer una nueva Constitución durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet. En efecto, el 6 de marzo del 2018, ingresó su Mensaje de una nueva Constitución Política de la República. Detrás estaba la experiencia del Proceso Constituyente Abierto a la Ciudadanía, de octubre de 2015, que debía cubrir tres etapas: Encuentro, Deliberación y Ciudadanía, donde se logró mediante cabildos ciudadanos realizarse la primera etapa, con una participación de 200.000 personas.

La segunda etapa, de abril del 2017, fue la propuesta de reforma del Capítulo XV de la Constitución y presentación de la Nueva Constitución. En el mensaje de la Presidenta, se planteaba cinco pilares estructurales que recogía la tradición democrática, republicana y social del país. El mecanismo propuesto era, textualmente: “una Convención Constitucional la sede para conocer y deliberar un nuevo texto fundamental.

Finalmente, la Nueva Constitución debe ser aprobada en un plebiscito final donde los ciudadanos y ciudadanas expresen si aprueban o rechazan el nuevo texto”. Como queda expuesto, la Convención Constitucional ha sido el mecanismo empleado en establecer la reforma- con vista hacia una nueva Constitución, la de 1833- y la planteada por la Presidente Bachelet en el 2018. Frente a ella, se ha verificado las opciones ciudadanas, no vinculantes, de las Asambleas Constituyentes de los siglos XIX y XX.

La experiencia histórica comparada de América Latina-por ejemplo, Colombia- abre la posibilidad de la Asamblea Constituyente para generar una Nueva Constitución.

SEGUNDA PARTE:  DE LAS CONDICIONES SOCIO-ECONÓMICAS PARA EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA Y DE LOS CONTENIDOS DE LOS DERECHOS ESENCIALES.

Nuestra historia institucional demostró a posteriori cómo nuestras constituciones del siglo XIX, quedaron entrampadas en la declaración formal, e incluso meramente nominal, de los derechos civiles, haciendo perdurar la desigualdad o la inequidad originaria existente en la sociedad chilena. Por ejemplo, cuando las constituciones, anteriores a la de 1925, referían a la libertad de opinión o de imprenta, solamente podían intervenir aquellas personas ya alfabetizadas y que tuviesen acceso a los bienes culturales, mientras la gran mayoría de la población permanecía al margen del debate, por no contar con acceso a la instrucción primaria de carácter obligatoria (promulgada en 1920) y tener al Estado como un agente activo (no meramente formal) en esta materia. De igual modo, desde otra perspectiva, como la libertad de enseñanza, como reforma constitucional a la de 1833 (planteada por los conservadores, en 1874), resguardó la opción de aquellos que no estaban de acuerdo con una preeminencia-e injerencia- del Estado en materias educacionales que afectara a los establecimientos educacionales particulares. Lo mismo aconteció sobre la noción de igualdad ante la ley, cuando los prejuicios sociales o la discriminación de facto ante los tribunales afectó a los sectores populares demandando justicia ante personas con mayor influencia social o entidades jurídicas poderosas. Lo que produjo un distanciamiento en cuanto a percibir la igualdad ante la ley entre los distintos sectores sociales en el país, demostrado en diversos estudios realizados al retorno de la democracia en 1990. Puntualizaciones como expresiones “igualdad de oportunidades” o “emparejar la cancha” recogen de modo, a veces coloquial, la cruda realidad social de la desigualdad entre nosotros.

Cuando Arturo Alessandri prometió en su programa de gobierno en 1920 el impuesto a la renta, abrió la posibilidad de que la Constitución de 1925 superara la mera justicia legal y avanzara hacia la justicia distributiva, aun con todas sus limitaciones. Posiblemente se puede cuestionar el predominio estatal en el ámbito económico que, en cierta forma, inhibió a la iniciativa privada en otras esferas donde pudo ser más eficiente.

Las inequidades, como se constató a lo largo del siglo XX-y continúan-, también se verificaron territorialmente. Repárese, en el esfuerzo de la Junta de Adelanto de Arica, el único planteamiento regional endógeno exitoso, que aunó a todas las entidades del histórico puerto, que el centralismo ahogó definitivamente, empobreciendo a sus habitantes. Paradójicamente, la Constitución de 1925, introdujo la noción de las “Asambleas provinciales” pero nunca se promulgó su reglamento, por lo que, en los hechos la institucionalidad fue asumida por el Intendente. Habrá que vigilar, entonces, lo concerniente al proceso de regionalización en las materias de la nueva constitución y las posibilidades del desarrollo de los habitantes que habitan en los extremos de nuestro territorio.

Se ha argumentado, con bastante evidencia empírica, que, bajo los gobiernos de la Concertación, se pudo reducir la gran pobreza heredada por la dictadura, desde un 45% hasta un 15%. Pero, también, con fuerte elementos probatorios, se ha podido argüir cómo se fueron incorporando sobre los hombros de la clase media un sinfín de elementos abusivos (que incrementaron los gastos en salud, educación, vivienda, etc), acrecentando la brecha de la desigualdad, que condujo hasta el estallido social de estas semanas, trayendo, nuevamente a colación la teoría de James Davies (examinada por Sebastián Valdebenito en el 2012 para el caso del estallido social de Aysén, entre 1987-2009) sobre la privación relativa donde la frustración de las expectativas que se aguardaban (bajo las promesas del crecimiento económico), han puesto en vitrina que la clase media está más cerca de la precarización que de su consolidación. Lo indignante es que los innumerables abusos, justificados mediante contratos enrostrados hacia la ciudadanía, han sido revisados de un día para otro y observamos que pueden bajarse las tarifas de la electricidad, del agua, de los peajes, desaparecer las multas e intereses del CAE, y, por cierto, el detonante del valor del metro en Santiago. En su notable tesis en Economía en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Chile, Sebastián Valdebenito, afirmaba: “Por lo tanto, los momentos de paz social se explican porque, si bien las expectativas son crecientes, el grado de materialización se mantiene a un grado tolerable, que no provoca el nivel de frustración requerida para una ruptura social” (p.7).

Se ha estimado por la doctrina, que los conceptos de la libertad y la igualdad, son los presupuestos de los derechos fundamentales, a juicio Carlos Pereira Menaut. Pero, también, simbolizan nociones claves, en el espectro ideológico nacional, que identifican las posiciones consideradas grosso modo más conservadoras y las más progresistas. Y como explicara Peter Häberle, en 1989, la Revolución francesa de 1789 sigue siendo la inspiración y la actualidad perenne de los principios que guían al estado constitucional en la esfera occidental, como son la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad. La fraternidad se ha asociado a la solidaridad. El desafío es como traducir aquellos conceptos hacia las exigencias ciudadanas actuales, tanto en el campo de mayor participación ciudadana, más democracia, como en las condiciones materiales donde se pueda desenvolver tal ejercicio y no estar tan preocupado de la sobrevivencia del mañana.

Un tópico relevante es examinar cómo se han recogido los derechos y las garantías constitucionales a lo largo de la historia de Chile. El constitucionalista Pablo Ruiz Tagle, ha señalado que puede verificarse la existencia de cinco Repúblicas (aun cuando es discutible esto) y puntualizar que, no “supone renunciar al derecho y al deber de aceptar con más simpatía algunas de estas experiencias históricas y rechazar otras”. Y, en este panorama, a diferencia de las Constituciones de 1833 y anteriores, la Constitución de 1925 hizo coincidir las demandas socio-económicas mesocráticas y del proletariado con la inclusión de los derechos sociales y la erección de instituciones que respondieran a estas exigencias (los denominados ministerios sociales, el de Trabajo y Previsión Social, el de Educación Pública, Salud, Vivienda, etc). No obstante, la marcha hacia la emergencia de la nueva Constitución y la creación del denominado Estado de Compromiso-surgido desde la Constitución de 1925- tuvo determinados antecedentes, como fueron desde 1906 las leyes sociales y el gran paquete de estas en 1924- y consecuente, como fue el Código del Trabajo de 1931.

La historia nacional demuestra que los logros sociales no son gratis. Ahí está el corolario de huelgas y masacres en el pasado, y las multitudinarias manifestaciones populares que han provocado la apertura hacia la búsqueda de la nueva constitución. En esta perspectiva, habrá que traducir jurídicamente- como lo hace el Tribunal Constitucional alemán- lo que la ciudadanía ha planteado/demandado tanto en los procesos cabildantes institucionales como también las ideas que han cruzado transversalmente a la ciudadanía.

A nuestro entender, no puede perderse de vista la necesidad de avanzar en la denominada “agenda social” que permita ir mejorando la vida cotidiana, en lo doméstico y laboral, que posibilite aguardar con esperanza el nuevo futuro, ahora, construido en un pacto social democrático, republicano y con mayor participación de la ciudadanía. Esto será para el futuro mediato no para lo inmediato.
Habrá que tener presente la advertencia de Robert Dahl y su teoría de la democracia, que una exigencia para la acción ciudadana pertinente es contar con un estándar de vida que posibilite la satisfacción de los proyectos individuales y colectivos de una sociedad. Esto nos debe conducir a una profundización de las materias concomitantes a la agenda social y a una actividad legislativa más asertiva y con rasgo de urgencia.

Como lo consignó el constitucionalista José Luis Cea, los frutos de una Constitución pueden esperarse cuando “está sembrada en el espíritu o en el alma, en el corazón de los chilenos y las chilenas”. Y la nueva constitución reuniría ese anhelo.

Lo simbólico también es una reparación socio-política.

TERCERA PARTE: ENTRE FINES DEL ESTADO Y VALORES Y OBJETIVOS DE LA SOCIEDAD

Durante las semanas que hemos vivido, intensamente, sea como actores o testigos de la movilización, pero del que nadie ha estado indiferente; hemos tomado conciencia colectivamente de los abusos infringidos a que hemos estado sometidos, de modo sistemático, de los otros actores, los que se acomodan en la institucionalidad financiera que cubre los ámbitos de la salud, del trabajo, de los préstamos, del transporte y la omisión- que se transformó no solo en indolente sino en complicidad- de la institucionalidad política, que estaba obligada a DEFENDER el bien común de la sociedad.

Hemos escuchado en estos días a diversos columnistas y panelistas insistir en la obligación del gobierno en cautelar el orden público, en restaurar la normalidad. Pocos, por no decir nadie (puede ser que me equivoque en esta aseveración) ha rescatado por qué la gente, la sociedad, el pueblo (por usar semánticamente todas las alusiones a la multitud) salió a las calles a protestar, a señalar basta. Y esto nos lleva a lo fundamental: ¿para qué nos unimos en procura de fines que no podemos alcanzar de modo individual? ¿Es para procurar un orden público (en la dicotomía entre estado de naturaleza y estado civil) o para alcanzar una vida buena, la felicidad, el bienestar de todos? (como se planteó desde Aristóteles hasta la inflexión de la Ilustración en el siglo XVIII). ¿Es para dilucidar entre Eros y Thánatos, entre el amor y la muerte, lo que debe primar en nuestra cohesión social, la persuasión y el afecto o la amenaza y la eventual represión? Una aproximación feminista apelaría a que las mujeres, por ser dadoras de vida, tienden a miradas distintas a la de los hombres, competitivas y destructivas.

En los espectros ideológicos, es importante visualizar dónde radica la diferencia entre la construcción de un Estado liberal y uno de Bienestar social, que incide en la construcción de la fisonomía de la sociedad. Jürgen Habermas, trabajó la distinción entre las dos tradiciones occidentales, la que tenía por raíz el pensamiento de John Locke-la anglosajona, donde prevalece los derechos individuales- y la de Jacques Rousseau- la francesa, donde la preeminencia es la soberanía popular- y la incidencia de estos dos modelos en las prácticas sociales son evidentes y en las categorías de lo moral y la ética.

En otro orden de cosas, en regímenes totalitarios, estaríamos entre la finalidad de la dictadura del proletariado y el corporativismo de los cuerpos intermedios. En definitiva, del predominio hegemónico del Estado inhibiendo los derechos individuales para imponer derechos sociales sin posibilidad de disenso y opciones, que la libertad humana exigiría.

Para Habermas y su planteamiento de la democracia deliberativa, apunta a dos premisas básicas, donde una de ellas es la discusión o la argumentación sin intención de alterar las reglas éticas que refieren de la libertad y la igualdad de todas y todos en una sociedad democrática. Este principio fundamental de la democracia debería enfatizar, según Habermas, que todo discurso debe estar despojado de la intencionalidad de imponerse, de avasallar a su interlocutor.

En esta búsqueda de los contenidos de la Nueva Constitución, deberíamos debatir de modo colectivo las temáticas que nos preocupan y que deberían ser materia de rango constitucional. Esto lo decide el pueblo o la nación fuente de la soberanía popular. Nuestro país es distinto, no solo porque hemos desechado algunas taxonomías que ya no nos reflejan- si es que alguna vez fue así- y refrendar lo que somos actualmente, la constatación de una identidad polifónica, el reconocimiento de la diversidad étnica, las
identidades sexuales y sus correspondientes formas de expresarse, las diferencias regionales, el factor de los inmigrantes como sujetos de derechos, etc. Toda esta riqueza debería constatar en nuestra constitución.

Si oteamos en nuestra historia constitucional respecto a los fines del Estado y los objetivos de la sociedad, nos podemos llevar sorpresas, por desconocimiento o porque los textos escolares, canonizados por el ministerio de Educación, así lo han establecido, segando (sic) expectativas de la nación. A mi entender, dentro de la agenda legislativa queda pendiente el revisar la decisión ministerial que castra de la historia y demás disciplinas a los jóvenes de enseñanza media, como también las competencias del Consejo Nacional de Educación- CNED (creado en el 2012), cuando deja la decisión TECNICA, de modo autónomo, cuando hay materias que deben ser una decisión POLITICA, que, en el caso en comento, afecta la conciencia cívica de los jóvenes. Se quiere retomar el voto obligatorio, desprovisto de una formación ciudadana previa. Absurdo.

En la Ciencia Política y en el Derecho Político, se ha hecho el distingo entre el fin objetivo del Estado sería el bien común (donde no todos reconocen esto. J. Schumpeter, lo cuestiona) y el fin subjetivo que, a decir verdad, no siempre se menta en clases. Apunta a resaltar los rasgos propios, específicos, con que se dota cada Estado y varían en base de lo que anhela cada sociedad en un contexto socio-político determinado. Queda claro que el Estado surgido en la Constitución de 1925, al consignar los derechos sociales, el fin subjetivo hizo del Estado de carácter injerencista y de agente económico (recordemos la CORFO), de reforzamiento de la administración pública para dar respuesta a tales derechos mediante los denominados ministerios sociales (Trabajo, Educación, Salud, etc).

De igual forma, en la Constitución de 1980, más allá de su ilegitimidad originaria, al disminuir la acción del Estado, quitar los derechos sociales, se planteó como un Estado subsidiario, donde la privatización de los recursos naturales y de las empresas públicas, traslada a la iniciativa privada ser el agente económico y para suplir la ausencia estatal en la cobertura, entrega estos a entidades privadas (Isapre, afp) y a los subsidios fiscales y municipales (que no son permanentes en el tiempo). Por eso es importante debatir, no solamente la declaración de principios constitucionales genéricos sino adentrarnos en lo que modela en gran medida la vinculación Estado y Sociedad.

Los cuarenta años de neoliberalismo asumidos en los hechos, ha modificado nuestras conductas sociales, ha relajado la responsabilidad del Estado en preservar, más allá de los fines subjetivos, el interés general de la población. Pero, también aprender de nuestras lecciones históricas que sin el crecimiento económico no se puede dar cobertura a los derechos sociales como debiese ser. Cabe traer a colación, que el Estado hasta la década de 1970 contaba con un crecimiento económico de un 1% anual y, a partir del año 1985 el país comenzó a crecer, cuando pudo controlar la enfermedad endémica de la inflación. En la década de 1990 el crecimiento anual fue promedio entre 4-5% anual, el equivalente a una administración del periodo anterior a 1970.

O’Higgins se atrevió en la Constitución de 1818, en su Preámbulo, ofrecernos por única vez, “el deseo de promover de todos modos la felicidad general de Chile” y se lamentaba que, por las circunstancias que se vivía, no pudiese convocar a un congreso constituyente. Y unas palabras para recordar: “Jamás se dirá de Chile, que al formar las bases de su gobierno rompió los justos límites de la equidad, que puso sus cimientos sobre la injusticia, ni que se procuró constituir sobre los agravios de una mitad de los habitantes”.

La Constitución de 1925, al declarar que el “Estado de Chile es unitario. Su gobierno es republicano, democrático y representativo” (Cap.I, Art.1), lo orientaba en las garantías constitucionales, recogiendo los derechos individuales-siguiendo la tradición liberal- insertando la inflexión de la fisonomía del Estado, en el capítulo 3, artículo 10, inciso “La libertad de enseñanza. La educación pública es una atención preferente del Estado. La educación primaria es obligatoria”. Inciso 9: “La igual repartición de los impuestos y contribuciones, en proporción de los haberes o en la progresión o forma que fije la ley; y la igual repartición de las demás cargas públicas”. Y los asuntos definitorios hacia el Estado benefactor: Inciso 14 “La protección al trabajo, a la industria, y a las obras de previsión social, especialmente en cuanto se refieren a la habitación sana y a las condiciones económicas de la vida, en forma de proporcionar a cada habitante un mínimo de bienestar, adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales a las de su familia…Es deber del Estado velar por la salud pública y el bienestar higiénico del país. Deberá destinarse cada año una cantidad de dinero suficiente para mantener un servicio nacional de salubridad”. Son estas materias las que se han reclamado/demandado en nuestras calles. La ausencia de estos derechos ha sido reemplazada por los abusos conocidos.

La Constitución de 1980, con las reformas introducidas en el 2005, no ha variado su finalidad de propender a un Estado liberal mínimo social, que caracteriza sus rasgos la Ciencia Política y la Filosofía Política. Desaparecen los derechos sociales y como emblema de lo que competía al Estado en materias de salud, se lee en el Capítulo III, Artículo 9: “El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo…Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas”. El mismo tenor encontramos en el Artículo 10: “El derecho a la educación…Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”.

Como se plantean, declaran y se fijan los derechos o garantías constitucionales, en gran medida, fijan la fisonomía del Estado y, por cierto, la cercanía o distancia con la sociedad respecto a cómo deberemos entender y explicarnos el bien común simbolizado en la concreción del Estado.

No hay comentarios

Comenta tu también