Consejo Superior aprobó medida sobre el cuerpo colegiado encargado de la búsqueda de la persona que ejercerá el gobierno de la Universidad Católica del Norte por el periodo marzo de 2021 – marzo de 2025. En Sesión Extraordinaria realizada este lunes 7 de septiembre, el Consejo Superior de la Universidad Católica del Norte (UCN), presidido por el Gran Canciller, Monseñor Ignacio Ducasse, autorizó la elección por medios electrónicos para elegir a los 4 representantes académicos al Colegio Electoral.
Este 2020, el Colegio Electoral deberá nuevamente proceder a la búsqueda de la persona que ejercerá el gobierno de la Universidad, esta vez por el periodo comprendido entre marzo de 2021 y marzo de 2025.
De acuerdo con los Estatutos que rigen nuestra Institución, el Colegio Electoral es el cuerpo colegiado que tiene la representación académica en la búsqueda de la persona que debe ser designada como Rector(a) de la Universidad Católica del Norte.
El Colegio Electoral está constituido por 4 representantes de los/as profesores/as jerarquizados/as de las dos más altas categorías: Titular y Asociado (con una antigüedad mínima de 5 años en la Universidad), y por 3 académicos (Titular/Asociado) nombrados por el Gran Canciller. Además, conforman esta institución el Vice Gran Canciller, quien preside; y el Secretario General, como Ministro de Fe.
A fin de constituir el Colegio Electoral, a finales de septiembre el Secretario General convocará al proceso eleccionario de este Colegio, fijándose dos días en octubre para que los académicos y académicas de la Universidad puedan votar por los 4 representantes de los profesores jerarquizados.
Los académicos/as con derecho a voto (electores) deben pertenecer al cuerpo académico regular, exceptuado los instructores.
No pueden ser candidatos a miembros del Colegio Electoral: los académicos que se encuentren integrando el Consejo Superior, los académicos que ostenten cargos de elección directa, los académicos que sean dirigentes gremiales o sindicales, los académicos que ostenten un cargo que sea de exclusiva confianza del Rector o de un Vicerrector.
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